Lunes, 22 de octubre de 2012
El fraude a la Constitución invalida la elección presidencial
En una tiranía la invalidez de la elección presidencial no
es tema judicial sino político, que se resuelve en la calle. Alegarla, por
quien debe, desencadena la crisis, única manera de impedir la implantación del
comunismo.
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El Tirano ha venido ejecutando su plan de implantación del
comunismo y de sometimiento de Venezuela a Cuba en tres etapas. En la primera
(1999-2007) su objetivo fue instaurar la tiranía. Con este fin demolió la
institucionalidad democrática, usando para ello la Constituyente, y así estableció su poder absoluto, sin frenos ni
contrapesos, para tener manos libres. En la segunda etapa (2007-2013) echó las
bases del comunismo, entregándole el país a Cuba. Son los cubanos los que
mandan en Venezuela. Somos un país satélite con un gobierno títere. En la
tercera etapa (2013-2019) se propone implantar definitivamente el comunismo,
con lo cual Venezuela se convertirá en otra Cuba.
Este plan no contempla ni admite un cambio de gobierno, y
mucho menos de sistema (de comunismo a democracia). En consecuencia, NO HAY
SALIDA ELECTORAL. Está totalmente bloqueada. Sólo hay una manera de salvarse y
salvar el país. La única manera es descarrilar este tren que, como el cargado
de judíos por los nazis, nos lleva rumbo a un campo de concentración llamado
comunismo, igual a Cuba. ¿Cómo descarrilarlo? Poniéndole obstáculos en la vía,
uno tras otro hasta que se voltee. ¿Ejemplo? Participar en las elecciones, a
sabiendas de que no se pueden ganar por el ventajismo y el fraude, sólo para
provocar la crisis política con el desconocimiento del resultado electoral, que
es lo que se debió hacer y no se hizo. Sobran razones políticas y jurídicas
para negarle validez a la elección presidencial. Veamos primero el fraude a la
Constitución que consta en hechos públicos y notorios. Tales hechos son:
1) La inconstitucionalidad del CNE, por cuyo motivo son
nulos todos sus actos. En efecto, el Art. 296 CN dispone: “El Consejo Nacional
Electoral estará integrado por cinco personas NO VINCULADAS A ORGANIZACIONES
CON FINES POLÍTICOS…” Es un hecho público y notorio que cuatro de los cinco
miembros del CNE están vinculados al partido de gobierno e identificados
políticamente con El Tirano. Esta integración viola expresamente una regla
constitucional, relativa a la composición del órgano, y viola los principios
constitucionales de igualdad, confiabilidad e imparcialidad en los procesos
electorales y despartidización de los organismos electorales. Al no estar
constituido el CNE como lo ordena la Constitución, todos sus actos anteriores,
presentes y posteriores son nulos. El fraude a la Constitución consiste en
simular independencia para ocultar el compromiso político y así burlar la norma
cuya finalidad es garantizar imparcialidad.
2) La inconstitucionalidad de la tercera reelección
(2000-2006-2012) del Presidente de la República, quien fue electo para el
período 1999-2004. Llegado al poder cambió la Constitución para establecer la
reelección inmediata, que en la tradición constitucional venezolana se considera
contraria al principio de gobierno alternativo proclamado como fundamento del
sistema republicano. Apenas en el primer año del período 2007-2013, para el
cual fue reelecto, promovió la reforma de la Constitución para que su
reelección fuese de por vida (ilimitada o indefinida). Rechazada esta reforma
constitucional por el pueblo, procedía la aplicación de lo dispuesto por el
Art. 345: “la iniciativa de reforma constitucional que no sea aprobada, no
podrá presentarse de nuevo en el mismo período constitucional.” Debía por tanto
esperarse hasta 2013, lo que traía por consecuencia la imposibilidad de la
tercera reelección de El Tirano. Entonces cometió fraude a la Constitución
haciéndola aprobar como enmienda, lo que va contra el espíritu, propósito y razón
de la norma que es la intangibilidad de la Constitución durante el período en
curso por voluntad del constituyente expresada con su voto negativo.
3) La inconstitucionalidad de la postulación del Presidente
de la República por el fraude a la Constitución consistente en atribuirse grado
militar. La Constitución le asigna al Presidente de la República esta
atribución: “dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en
Jefe” (Art. 236,5). Puesto que el cargo de Presidente sólo puede ejercerlo un
civil, la norma tiene por finalidad consagrar la preeminencia del poder civil
sobre el militar y la subordinación jerárquica de los militares a la máxima
autoridad civil, que emana del pueblo. Al darse a sí mismo el grado militar
supremo de Comandante en Jefe, mediante Decreto-Ley, El Tirano incurrió en
fraude a la Constitución por desviación de la norma. Y al hacerlo se inhabilitó
para ser candidato presidencial e incluso ejercer la presidencia mientras esté
vigente (Art. 330).
FUENTE: Blog/ Jesús Petit Da Costa
Remisión por publicación: FRENTE PATRIÓTICO