3 de mayo de 2013 00:20
El Sistema Electoral automatizado
Jueves 3 de mayo
de 2013
Al término del
18°proceso electoral de la mal llamada “revolución”, se impuso la necesidad de
revisar e impugnar el funesto evento, donde se declaró vencedor “pírrico” a
Nicolás Maduro, candidato de la veintena de partidos integrantes del “polo
patriótico”, sin vergüenza, por el triunfo electoral de la Unidad Democrática,
con su excelente candidato Henrique Capriles.
Ante el
resultado, dudoso, dada la irrisoria diferencia en los dos resultados, ha
procedido la impugnación de dicho proceso; que se ha hecho por las vías del
recurso jerárquico, mal admitido y rechazado por cuatro de las rectoras del CNE,
que ha sido rechazado por Capriles, preparándose y en vías de introducirse el
recurso jurisdiccional ante la Sala Electoral de TSJ, como ha ocurrido en otras
oportunidades. Sin embrago, en esta oportunidad surgen hechos y actos
irregulares, como la espontanea declaración de la presidente de las salas Plena
y Constitucional de dicho ente judicial, quien de hecho se inhabilitó para
participar en cualquier proceso, al emitir opinión sobre el supuesto caso
jurídico, pero llama la atención, la ignorancia de Luisa Estela Morales, al
creer “que se la estaba comiendo”, cuando aseveró, que el Sistema Electoral
venezolano es totalmente automatizado, donde el resultado del proceso queda
inserto en las máquinas de votación y en las actas que estas emiten, y que, “el
conteo manual quedó eliminado desde la Constitución de 1999”. Crasa
equivocación, confundida entre normas legales y términos científicos en la
materia de sistemas. No es la primera vez que esta señora, triple destituida del
Poder Judicial, “mete la pata” al opinar en materias donde debería dar
demostración de erudición.
Luisa
Estela, se trata de “un nuevo modelo electoral”, calificado por la Constitución,
como “participativo y protagónico
de la democracia venezolana”, que “fomenta a partir del
sufragio como derecho y cristalización de nuevas formas de participación que
vayan más allá del simple escenario comicial”. Como puedes ver, es imposible
considerar a las máquinas la base fundamental del sistema; el cual teóricamente
es definido como “un conjunto de partes interdependientes que funcionan
como una unidad y requiere entradas y salidas, luego de un proceso. Es la unidad
conceptual que comprende todo un cúmulo de elementos armónicamente
interrelacionados que cumplen un fin predeterminado”; y aunque en la ley no está
perfectamente definido, el sistema existe, integrado por: la propia norma, los
órganos, entre ellos la junta directiva, técnicos, secretariado y auxiliares.
Todos estos elementos conforman la estructura básica, complementada por toda la
parafernalia que se integra para el “proceso electoral” como fin de la ley, que
culmina con el sufragio, que de acuerdo con la Constitución, es un derecho, que ejerce el
elector mediante votaciones libres, universales, directas y secretas,
garantizando el principio de la personalización del sufragio y de la
representación proporcional. Todo ello integra el “Sistema
Electoral”.
En el Sistema,
la Ley tiene como propósito generar las condiciones dentro del ordenamiento
legal para que se logre un sistema electoral a la altura de los retos y
exigencias de la democracia, así como consolidar y mantener en el tiempo la
garantía de la confiabilidad, la imparcialidad, la transparencia, y la
eficiencia de sus procesos; con un Poder Electoral regido por principios de
independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización
de sus organismos, de participación y protagonismo popular, descentralización de
la administración electoral y celeridad de los actos de votación y de
escrutinio.
De acuerdo con
la Ley, solo es automatizado el acto de votación, por lo que, cuando se impugna
un proceso o acto electoral, es necesario contrastar los elementos del Registro
Electoral, que conlleva a los electores, su identidad y legalidad, que solo
puede ser comprobado mediante la revisión de los cuadernos electorales.
Igualmente, hay que auditar los hechos delictivos comprobables mediante
testimonios gráficos, auditivos o por testigos presenciales o
actuantes.