Jueves, 04 de julio de 2013
Los ascensos militares
Enrique Prieto Silva
En
1983 se estableció en la ley, que el ascenso es un derecho del militar,
que como cualquiera otro derecho, da la opción de reclamarlo. La misma
legislación considera al ascenso como "... una recompensa al mérito y
constancia en el servicio, y tiene por finalidad fortalecer el espíritu
militar y dar cumplimiento al principio de jerarquización de las Fuerzas
Armadas".
Es
un acto administrativo regulado por el alcance numérico de la
organización, que solo puede hacerse para satisfacer una necesidad
institucional regulada por la "existencia de la vacante
correspondiente". Vale decir, que cuando se hace un ascenso, es porque
se produce una plaza vacante que ha dejado otro militar, por retiro
institucional, que normalmente ocurre anualmente con el pase a retiro de
las promociones, o cuando procede individualmente por propia solicitud.
También puede ocurrir, por aumento de la plantilla de efectivos
activos, por reforma estructural de la FAN, o por crecimiento vegetativo
natural.
Para ascender es necesaria la
acreditación de "…la antigüedad correspondiente, la aptitud en el grado y
condiciones que permitan prever su buen desempeño en las funciones del
grado inmediato superior..." Esto infiere, que el ascenso no puede
generalizarse presumiendo la idoneidad, cuando hay inexistencia de
faltas o violaciones disciplinarias, ya que el ascenso militar, como
quiere verse, no es una condición o cualidad que solo atañe al sujeto
recibidor de la prebenda, sino que tiene que ceñirse a la necesidad
institucional u organizacional del grado o jerarquía, toda vez, que
cuando se asciende a un militar, se le concede no solo un grado o
jerarquía, sino un cúmulo de atributos de autoridad, y hasta de mando,
necesarios para cumplir el fin organizacional e institucional,
equilibrado y complementario para el ejercicio y cumplimiento del
servicio militar operativo o administrativo, y a la implementación de la
ordenación escalonada del mando. Siempre se dice, que no existen dos
militares iguales en el mando piramidal y burocrático y todo militar
sabe quién es su superior y quien su subalterno, aun cuando
jerárquicamente sean iguales.
Dentro de una
lógica sistemática, la Ley contempla las normas necesarias para orientar
el procedimiento para la diferenciación cualitativa del mérito de los
candidatos para el ascenso; y para tal fin, establece un Sistema de
Evaluación integral, continuo y permanente, fundamentado principalmente
en la Calificación de Servicios, además de las calificaciones de cursos,
estudios académicos, trabajos de valor Institucional y otras
Informaciones relativas a la vida militar y privada. Estableciendo
también, el procedimiento para la acreditación de la antigüedad y la
conformación orgánica de los entes encargados del proceso de selección,
tanto en lo cuantitativo, como en lo cualitativo. No obstante, siempre
ha existido una grave distorsión en materia de ascensos, que ha creado y
mantiene permanentemente un problema imposible de resolver, mientras se
mantenga como derecho individual, donde el grado esté pareado con los
sueldos. El ascenso siempre será selectivo para cumplir con el principio
de jerarquización, por lo que se requiere la existencia de una plaza
vacante producida por el retiro o baja institucional causada por tiempo
de servicio cumplido o promocional; porque exista la plaza por
inexistencia de individuos con el grado o jerarquía para llenarla;
porque se haya ampliado la plantilla por crecimiento organizacional, o
aumento de efectivos en servicio activo, o porque se haya restructurado
la organización de la FAN y amerite el incremento de comandantes o
gestores administrativos en grados superiores. Evidentemente, el
crecimiento poblacional y la carga de actividades como servicios
permanentes en la FAN, ameritan el incremento de plazas vacantes, que
requieren ser llenadas por nuevos efectivos en grados superiores; pero
no pueden considerarse plazas vacantes y necesarias, "la existencia de
cargos en la Administración Pública asignados a militares", por cuanto
esta situación no puede ser permanente y tal situación solo es
justificable temporalmente, hasta tanto exista el personal civil idóneo
para cumplir la función, ya que de lo contrario, se estaría
militarizando la Administración Pública en contra de los preceptos
constitucionales.
Por otra parte, es grave que
hoy quiera generalizarse el ascenso de los militares, sin considerar los
parámetros indicados sobre su necesidad y procedencia. Si bien es
cierto, que éste es un derecho, no puede establecerse como condición
única el cumplir el tiempo mínimo necesario para lograrlo, sino que éste
procede conforme al orden de mérito que debe elaborarse con la
evaluación permanentemente, que da origen al escalafón, y en la cantidad
necesaria de acuerdo a las plazas vacantes. La política actualmente
implementada, donde el ascenso no se gana, sino que se pierde por faltas
disciplinarias o por desavenencias y disidencias políticas, es además
de injusto, contraproducente para la moral y la disciplina, que crea a
un militar apegado al seguimiento del evaluador y no al fiel
cumplimiento del servicio. Es una práctica demagógica establecer, que lo
excepcional no será ascender, sino ser excluido. Mas grave aún, que el
jefe del Estado y comandante en jefe tenga dificultad para ascender a
oficiales calificados como no adeptos al "proceso", en una lucha sin
cuartel para mantener la "revolución"
@Enriqueprietos
Remisión:
franklin eduardo guanipa medrano para
[Informador Militar] militaresprofesionalesvenezuela
@yahoogroups.com
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