Enrique Prieto Silva
Domingo, 7 de julio de 2019
El TRATADO INTERAMERICANO DE ASISTENCIA
RECÍPROCA (TIAR) llamado también de Rio y Pacto Interamericano de Ayuda Mutua,
es un instrumento de seguridad regional, surgido del tratado de asistencia
recíproca o defensa regional, firmado en Río de Janeiro el 2 de septiembre de
1947, el cual establece un sistema de seguridad mutua, para contrarrestar las
agresiones cometidas en el hemisferio occidental. Sus signatarios fueron 19 de
las para entonces, 21 repúblicas americanas, no signatarios Canadá, Ecuador y
Nicaragua.
La negociación de este acuerdo supuso
el cumplimiento de una de las disposiciones del Acta de Chapultepec, o acuerdo
adoptado en el castillo de Chapultepec en la ciudad de México, por la
Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y la Paz, también
llamada Conferencia de Chapultepec, que se celebró entre el 21 de febrero y el
8 de marzo de 1945. Conferencia a la que asistieron todos los países miembros
de la Unión Panamericana, a excepción de Argentina.
Los países firmantes acordaron aplicar
una política de mutua defensa y solidaridad frente a las agresiones que
pudieran producirse contra cualquiera de ellos. Ya en ocasiones anteriores, las
repúblicas americanas habían adoptado declaraciones de naturaleza similar
contra posibles agresiones por parte de países no americanos.
Destaca en el Acta de Chapultepec, la
extensión de la mutua defensa para el caso de agresiones provenientes de uno de
los propios Estados americanos, lo cual se debió al temor que inspiraba la
dictadura militar de Argentina, que se había mostrado favorable a las potencias
del Eje Roma-Berlín-Tokio. No obstante, Argentina firmó el Acta unas semanas
más tarde.
Como elemento que creemos importante,
resaltamos que, el Acta de Chapultepec contempló la futura redacción de un
tratado, al término de la II Guerra Mundial, para que, durante el periodo de
posguerra, continuaran en vigor las garantías del Acta referidas a los países
agresores, disposición que se cumplió en 1947 con la firma del Tratado de Río
de Janeiro.
Las principales disposiciones del
Tratado de Río de Janeiro fueron la resolución pacífica de los conflictos entre
los Estados firmantes y la defensa común contra cualquier agresión exterior,
sobre la premisa de que “un ataque contra una nación americana sería
considerado como un ataque a todas las naciones americanas”.
El TIAR, fue el primer pacto general de
seguridad celebrado por los Estados Unidos, y su compromiso básico, de que “un
ataque armado de cualquier Estado contra un Estado americano, se consideraría
como un ataque contra todos”, fue luego, un modelo para los tratados de la OTAN
y la SEATO.
La Asamblea de Consulta de Ministros de
Asuntos Extranjeros de la Organización de Estados Americanos (OEA), se encarga
de la aplicación de las disposiciones del tratado o, provisionalmente, el
Consejo de la OEA.
El Tratado se aplica a todo el
hemisferio occidental, o sea la zona que se extiende del polo norte al polo sur
y se refiere a toda agresión indirecta, es decir “que no sea un ataque armado”,
así como a cualquier ataque directo contra un Estado americano. En caso de un
ataque directo, cada signatario está obligado a actuar contra el agresor,
aunque cada uno puede determinar la naturaleza de su reacción, hasta que se
adopten medidas colectivas.
En los casos de agresión que no
comprenda un ataque directo, los signatarios só1o convienen en “consultar”,
pero el voto de las dos terceras partes de los miembros de la alianza puede
establecer sanciones obligatorias, que varían desde medidas económicas y diplomáticas
hasta las militares.
El tratado de Río, fue la culminación
de medio siglo de esfuerzos, con el fin de lograr un arreglo hemisférico para
la cooperación en asuntos de defensa, y sirvió para hacer multilateral la
oposición de los Estados Unidos a la intervención extranjera proclamada
originalmente en la Doctrina Monroe antes mencionada.
Con el devenir del tiempo y en atención
a los intereses regionales, manejados por USA, hasta hace pocos años, el
problema de mayor urgencia para la Alianza, fue el de las amenazas internas
contra la seguridad de los gobiernos latinoamericanos legalmente establecidos.
Es así, como en la década de los 60’
estuvo presente la amenaza de un ataque por una potencia extraña al hemisferio,
por lo que fue invocado el Tratado contra la amenaza del comunismo
internacional, tal fue el caso del gobierno castrista de Cuba en 1962, que dio
origen a la aplicación de sanciones económicas y la ruptura colectiva de
relaciones con el gobierno de Castro, así como la idea de creación de una
Fuerza Interamericana de Paz.
Al respecto, la Organización presenta
el problema, de no poder enfrentarse a las revoluciones, guerras civiles y
subversiones dentro de los países signatarios, por contrario imperio de la
política del no intervencionismo.
Esto ha conllevado a la OEA, a analizar
diversas ideas para solventar esta situación, con la mirada principal en dos
grandes problemas globales: la solución de los problemas de la revolución
social, esenciales para la modernización, sin chocar con la violación de los
derechos humanos; y el ataque al consumo y al tráfico de drogas, incentivado
por el creciente consumo en los países más desarrollados, a la cabeza USA.
Aquí es de destacar el conflicto
presentado en 1982, cuando por la acción de invasión de las Islas Malvinas en
el Atlántico Sur por parte de las fuerzas armadas de Argentina, que reclamaba
su soberanía al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, no se
aplicó el Tratado.
Es evidente que en este caso, la
agresión partió del gobierno argentino, por lo que no llenó los extremos del
tratado de ser agredido. El reclamo involucra una acción jurídica
internacional, que no corresponde su tratamiento por el Organismo Regional.