INFORME DEL FORO MILITAR VENEZOLANO
Nro. 005-11-19
INCONSTITUCIONALIDAD EN LA FAN
Cumpliendo su finalidad de alerta temprana, El FORO MILITAR VENEZOLANO, consciente de su responsabilidad social de clarificar verdades científicas, legales o doctrinarias, que afloren a la palestra pública y que atenten contra la eficiencia y la operatividad de las FFAA, o desvirtúen y dañen el empleo de los profesionales militares o sus concomitantes; a los fines de ayudar a resolver problemas de incomprensión o confusión doctrinaria o jurídica, siempre en el marco de la Constitución y las leyes...”
INFORMA
A pesar de las diversas manifestaciones de alerta que ha lanzado el FORO, tras el pérfido talante de los órganos de mando, se sigue insitiendo en la perversa actitud de dar órdenes que violan la Constitución, como ha sido la orden que surgió del presidente de la República al Estado Mayor Conjunto “para que proceda a darle estatus legal y profesional a la Milicia, por intermedio de una reforma de la LOFAN”; orden que consideramos engañosa y absurda, toda vez que la mencionada Milicia se encuentra inconstitucionalmente integrada como órgano de la Fuerza Armada Nacional en la Ley Orgánica de la FAN vigente, la que ha sido imposible incorporar integralmente a la par de los componentes constitucionales, porque es imposible hacerlo, toda vez que su ambito funcional no está previsto en la Constitución de la República y cualquiera actuación individual o colectiva de sus integrantes, daría pie para que cualquier ciudadano, ejerciendo el derecho que le da la Constitución en nombre de los intereses colectivos y los derechos difusos, a demandar mediante la solicitud de un amparo constitucional con medida previa de suspensión del ejercicio del mando y la inaplicabilidad de esas normas e inclusive, la nulidad de las mismas.
El FORO MILITAR VENEZOLANO, en su función asesora y de vigilancia, confome a sus estatutos, alerta a los integrantes de Estado Mayor Conjunto y a todos los integrantes del alto mando militar, sobre la inconveniencia de considerar posibe el cumplimiento de la orden arriba señalada, toda vez que la misma entraría en el calificativo de arbitraria, que debe ser incumplida conforme a lo establecido en el Art. 25 de la misma Constitución.
En Caracas, a los 18 días del mes de noviembre de 2019
Director Ejecutivo: G/D Enrique Prieto Silva
Directorio del FORO MILITAR VENEZOLANO:
Director Ejecutivo: G/D Enrique Prieto Silva; Director Principal: G/B Juan Antonio Herrera Betancourt; Director Principal; V/A Rafael Huizi Clavier; Director Principal; G/D Manuel Andara Clavier; Director Principal: G/D Fernando Ochoa Antich; Director Principal: V/A Jesús Enrique Briceño García; Director Principal: G/B Humberto Seijas Pittaluga; Director Principal: G/B Eduardo Arturo Caldera Gómez; Secretario Ejecutivo: G/B Regulo Díaz Vega; Consultor Jurídico Adjunto: Dr. Noé Mujica Velez; Secretario de Justicia Militar: Cnel. Marcos Porras Andrade; Secretario de Seguridad Social: Cnel. Manuel Ledezma Hernández; Secretario de Administración y Economía Públicas: C/N Carlos Rodríguez Bártoli; Secretaría de Redes Sociales: Mayor Raynell Martínez Mujica; Secretario de Seguridad Pública: Comisario General Edmundo Abigail Prieto; Secretario de Relaciones Internacionales: Embajador de Carrera J. Gerson Revanales; Secretario de Derecho Constitucional: Magistrado (emérito) Dr. Luis Antonio Ortiz Hernández; Secretario de Seguridad y Orden Interno: G/B Simón Figuera Pérez; Secretaria de Derecho Internacional Humanitario: Dra. María Sofía Barrios; Adjunto a la Consultoría Jurídica: Dr. Alonso Enrique Medina Roa; Secretario de Asuntos Tecnológicos: Cnel. Orlando Martínez Ugueto; Secretario de Organización: G/B Rafael Vera Ruiz; Secretario de Educación: Cnel. Artemio Rafael Boada Díaz; Secretaria de Defensa Militar: Dra. Lilia Camejo Gutiérrez.