ÁRBOL QUE NACIÓ TORCIO.... Breve anécdota sobre el nacimiento de la seguridad social del miltar. Por Ángel Alberto Bellorin
La Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional se hace pública el 06 de Julio de 1977 . Por casualidades de la vida, al día siguiente 7- 7-77 fue el acto de graduación de mi promoción como Oficial del Ejército
Entre los aspectos más relevantes de esa ley se debe resaltar que en su artículo 21, por primera vez para los profesionales militares, se reconoce el derecho a la asignación de antigüedad,( prestaciones) el cual estaba previsto en la Constitución de 1961.
Tal derecho ya existía plasmado en otras normas laborales tanto para los empleados públicos como demás trabajadores que tenían años disfrutando pagos de sus prestaciones que para ese momento, en muchos casos triplicaban el recién aprobado beneficio a los miltares. Podemos observar que además de torcido también nació chucuto.
Por el año 2010 ya en situación de retiro y a la luz de la nueva Constitución, decidí interponer un recurso de nulidad por apreciar incoherencias constituciónales en dicho texto legal y sus diferentes reformas sucesivas. En la previa investigación necesaria, aprecié varias situaciones irregulares en el origen de la norma y una de ellas motiva este escrito.
Al respecto, en el recurso de nulidad interpuesto expuse el siguiente párrafo: Citó.
“Un Poder Legislativo que aprobó y publicó el 06 de Julio de 1977 una Ley, que si no declaraba el pago retroactivo de los beneficios laborales, no era aplicable a las promociones militares que para esa fecha ostentaban los cargos del alto mando y que pasaron a retiro el día anterior. Todos los textos que se hicieron públicos sobre la ley tienen esa fecha y cualquier interesado puede verificar la certeza de mi afirmación.
Sin embargo, otra gaceta oficial gemela de fecha 04 de Julio es la que aparece en los archivos del IPSFA y del Ministerio respectivo como justificativo para pagarle dicho beneficio a las autoridades militares de turno qué por su redacción omitia en dicha ley la posibilidad del beneficio a los retirados en fechas anteriores a la ley. (Anexos A y B). FIN DE LA CITA.
Es evidente que ese alto mando de turno asegurando sus intereses particulares, no fue capaz de exigir al poder político aunque sea una “Disposición transitoria” para reconocer un derecho constitucional postergado desde 1961 a las promociones anteriores, sus antiguos jefes, superiores, amigos y hasta familiares.
Frente a tamaña injusticia, una considerable cantidad de oficiales retirados en fecha anterior a la promulgación de la Ley, iniciaron en 1977 un tortuoso peregrinar administrativo y judicial que TREINTA Y DOS años después, en sentencia de la Sala Política Administrativa nro. 1260, expediente 1999-16711 del 13 de Agosto del 2009, les dio la razón, beneficiando solo en el papel a un reducido grupo de ancianos militares que aún quedaban vivos de esa organización llamada GRUNACOR.Para el momento.de mi recurso,el pago a los ancianos militares no se había materializado y sinceramente no sé en qué quedó ese episodio lamentable y vergonzoso de nuestra historia militar.
La actual "racionalidad" sobre la verdadera justicia para con los militares permite no sorprenderse con el hecho que los legisladores, magistrados , jefes militares, y sociedad en general de esa Venezuela de 1977 y años siguientes no hubiesen tenido la voluntad ( O también con "B" ) de cumplir o exigir a quien corresponda, cumplir la Constitución de 1961 con esos ancianos oficiales.
Esa continuada.y prolongada injusticia es otro de los "privilegios" de la que siempre han "disfrutado" los militares venezolanos según el inmaginario colectivo.
Hoy a la luz de la historia, sobra suficiente evidencia para demostrar que en ese momento las prestaciones eran un derecho disfrutado por la gran mayoría de los trabajadores y que injustamente fue conculcado a los militares por el poder político de turno con la complicidad activa o pasiva de los altos mandos.
Aquí comparto la dolorosa decisión en la mencionada sentencia del TSJ que en el año 2009 otorgó razón a los demandantes. Yo, que me gradué cuando surgió la ley, pasé a retiro en el 2007 sin tener conocimiento de una situación que nunca tuvo repercusión social.
CITA
“En efecto, observa esta Sala que el Estatuto Orgánico del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (publicado en la Gaceta oficial Nº 23.053 del 21 de octubre de 1949) sólo establecía la asignación por causa de muerte para los familiares de los militares fallecidos y nada preveía en cuanto a las prestaciones sociales o antigüedad de éstos, no obstante que ya la Constitución del 18 de julio 1947 disponía en su artículo 63 la prima de antigüedad aplicable tanto a los trabajadores manuales como a los técnicos. Asimismo se observa que los militares estaban excluidos de la aplicación de la Ley del Trabajo del 03 de noviembre de 1947, conforme a lo previsto en el artículo 6 eiusdem
La mencionada ley no hizo referencia alguna en relación a los militares que habían prestado sus servicios a la Nación en la institución armada antes de su entrada en vigencia y que nunca recibieron prestaciones sociales por sus servicios. Considera la Sala que aun cuando no existía un desarrollo legislativo previo a la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de 1977, que estableciera la asignación de antigüedad para los militares, éstos tenían derecho a la mencionada prestación en aplicación de lo dispuesto en los artículos 50, 61 y 88 de la Constitución de 1961 transcritos en los párrafos que anteceden, por lo que no era ajustada a derecho la posición asumida por la Administración Militar de negarles el pago de la antigüedad a los recurrentes.” FIN DE LA CITA
Aunque anteriormente he escrito sobre está situación, se han manifestado dudas sobre la certeza de mi relato y varios oficiales me han pedido copia del ejemplar citado. Por tal razón, debo aclarar que por motivo de un recurso de nulidad interpuesto ante el Tsj, me ví en la obligación de hacer esa investigación y tener en mis manos las dos gacetas autenticadas por el órgano competente y entregadas como anexos necesarios ante el TSJ.
Aquí me permito publicar foto de la primera página de la gaceta gemela mencionada. Cada página del ejemplar que conservo, en su parte posterior tiene el sello de la oficina de la Imprenta Nacional.
Caracas,26 de Mayo del 2022.
FUENTE: Facebook / Angel Alberto Bellorín /