AHÍ ESTÁ LA JUSTICIA CHAVISTA.. GANÓ ONAPRE..Sigan creyendo.
Sentencia de hoy 24 de Agosto. El TSJ olvidó leer varios Artículos...Tampoco revisó el 267 Constitucional....aquel que ordena que las formalidades no están por encima de la Justicia....
" El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad y amparo cautelar contra demanda de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
La Sala Político Administrativa argumentó que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar contra el instructivo de la Onapre porque la parte demandante “incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto acto administrativo, como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión”.
Ante esta sentencia, vuelvo a compartir este escrito.
INSTRUCTIVOS QUE DESTRUYEN.. Que muera el escalafón.. Por Angel Alberto Bellorin.
En un país como Venezuela la Constitución de la República, en vez de ser el pacto social de obligatorio cumplimiento para los funcionarios en gestión de gobierno, ha sido, es y seguirá siendo por mucho tiempo un simple "parapeto" que todos mencionan pero que en realidad poco importa cumplir.
Está afirmación puede ser probada con una enorme cantidad de ejemplos en los cuales puede evidenciarse que la vía expedita para esa violación y evasión de los mandatos Constituciónales ha sido, es y será mediante la publicación de leyes, reglamentos, directivas e instructivos, que una vez publicados son protegidos por paradigmas jurídicos utilizados con demasiada ligereza, entre ellos, el mal llamado principio de ejecutabilidad y ejecutoriedad.
En términos sencillos, este principio significa que todos ellos se presumen elaborados por autoridades competentes y legítimas y que por esa misma razón su contenido también se presume ajustado a derecho. Sin importar su realidad gramatical o jurídica ,al entrar en vigencia son de obligatorio cumplimiento.
Esto sería así hasta que judicialmente ,algún héroe de la mitología venezolana pueda probar algún día que tal instrumento es inconstitucional y pueda lograr que sea sentenciada su nulidad . En realidad sólo es una quimera jurídica en unos procesos muy difícil de llevar a efecto, que hoy en día con un poder judicial minúsculo se puede afirmar imposible. Ejemplos hay muchos.
En esencia, un instructivo es un documento con fuerza legal administrativa que se emplea para instruir, transmitir un conocimiento, explicar y regular un procedimiento que tiene como objeto desarrollar un aspecto que necesariamente tiene su origen en la ley.
Un instructivo está en el último lugar de la jerarquía que ordena la pirámide Kelsiana y por tal razón no puede tergiversar, obviar, modificar ni contradecir las normas de sus documentos precedentes y menos la tan mentada supremacía constitucional.
No hay que ser una lumbrera jurídica para entender el significado de los principios Constituciónales que tienen como finalidad la protección de los derechos laborales . El principio de Intangibilidad significa que un beneficio obtenido no puede ser tocado para desmejorar lo que ya se tiene . El de progresividad significa que, en caso de ser tocado, el beneficio solo puede ser aumentado
El ejercicio abusivo del poder ejecutivo disminuye porcentajes y elimina beneficios con descarado cinismo y la grotesca impunidad, echándole la culpa a la secretaría de la oficina que escribió lo que le ordenaron.
A lo largo de mi desarrollo profesional observé como en la Fuerza Armada se utizaban famosísimas directivas e instructivos que de manera grotesca y a simple vista de cualquier persona pensante, contradecían el texto constitucional . Atreverse a hacer esa afirmación era casi un sacrilegio, hoy es traición a la patria.
Es una realidad, existían, se aplicaban a diestra y siniestra,en forma pública, en clara violación a mandatos de la constitución de 1961 y la sociedad aplaudía.
Hoy, a más de 22 años de la aprobación de la Constitución de 1999, muchos de esos instrumentos están vivitos y en en plena vigencia; sin embargo, esa práctica propia de la fuerza Armada, el Chavismo militarista en el gobierno la hizo metástasis y la expandió a toda la institucionalidad.
La hoy famosa oficina subalterna de presupuesto conocida como onapre es el brazo ejecutor para acabar eso que genera tanto odio y resentimiento en los incapaces abusadores; me refiero al "Escalafón Universitario", punta de lanza en la eliminación del mérito como elemento diferenciador necesario en cualquier sociedad.
No en vano el comunismo se esmeró en apoderarse del poder Judicial para evitar que algún juez pudiera intentar aplicar la Constitución y ejerciendo el mandato de supremacía y el poder de control difuso o concentrado que le otorga, se atreva a anular alguno de esos adefesios.
La actual coyuntura mediática relativa al instructivo de la ONAPRE, me recuerda algunas directivas del ministerio de la defensa cada vez que se les antojaba modificar la tablas salariales.
La clara y evidente violación a los principios de progresividad y de intangibilidad obscenas y aberrantes estaban a la vista pero en el teatro político deben tratarse como "presuntas"
La única diferencia es que los militares activos no pueden quejarse y los retirados dispersos y sin gremios serios y conscientes de su verdadera responsabilidad, eran silenciados y sometidos rápidamente.
Espero.que los Educadores tengan fortaleza en su justa lucha ...
Angel Alberto Bellorin. Caracas 10 de Agosto del 2022
FUENTE; Facebook /
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10224689726009193&id=1192430801
Ángel Alberto Bellorín: Coronel
Retirado del Ejército Venezolano, Abogado Magna Cum Laude, Lic. en Ed. Física y
deportes, Lic. en ciencias y artes militares. Títulos de Especialista, Magister
y Doctor en Derecho Constitucional. Título de Magister en Ciencias y Artes Militares. Estudios
Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Estudios de postgrado en
Docencia Universitaria, gerencia educativa, gerencia pública, administración de
recursos, entre otros. Docente de Educación Superior en ciencias jurídicas en
la categoría de Profesor Titular en institutos de postgrados de la Universidad
Militar y Universidad Simón Rodríguez. Fuente: LINKEDIN