HIJO DE GATO...MAULLA.. Una lección gratuita sobre Soberanía,Constitución y Comité de Postulacion. Por Ángel Alberto Bellorin.
No voy a transcribir artículos constituciónales que todo venezolano debe conocer, en especial aquellos que la juraron defender.
El "Principio Fundamental" previsto en el Artículo 5, ordena que los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y que esta
es intransferible. Para ello solo existen dos formas, directa e indirecta.
La indirecta es mediante el sufragio y con ella se eligen representantes solo para los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
La otra, llamada soberanía directa, permite a la Sociedad civil organizada (y se supone culta), integrar los comité de postulaciones como paso necesario para seleccionar sus mejores ciudadanos a representar al pueblo en los tres poderes de segundo orden.
Esto, por supuesto y por propia Constitución niega y evita la participación en esa selección, de aquellos representantes elegidos por sufragio para los otros dos poderes.
En este caso, la Constitución, a fin de no politizar a estos poderes, solo autoriza a la Asamblea Nacional formalizar su nombramiento luego de rigurosa selección por los comités autorizados por la carta magna.
Los órganos que ejercen los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano no son elegidos mediante el Sufragio, por lo tanto, para cumplir la citada premisa fundamental "Los órganos del Estado emanan de la Soberanía Popular", es evidente que al no pertenecer a la 2da forma, es decir, el ejercicio indirecto de la soberanía, la correcta exegesis nos permite ubicarla en la primera forma de ese ejercicio de la soberanía, "el directo" ya que no hay términos medios.
Solo se debe leer lo que claramente determina el Artículo 70, donde se señalan los "medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio (directo) de su soberanía. Allí sin ninguna duda se ordena que " En lo político: La elección de cargos públicos".
En perfecta exégesis Constitucional, es lógico inferir que esa "elección de cargos públicos" prevista en el Artículo 70, como medio de participación protagónica, es la que corresponde al pueblo en ejercicio directo de su soberanía, es decir, cargos públicos cuya designación no amerite sufragio.
Es por ello que la Constitución estableció en los Artículos 270 ,279 y 295, diferentes "Comité de Postulaciones" para la selección directa de los funcionarios a ocupar los cargos públicos de los órganos de las tres ramas del poder nacional que no son elegidos mediante el sufragio popular.
Esta es la única forma posible de acatar el mandato previsto en el último párrafo del citado Artículo 5, señalado como premisa indiscutible: "Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos"
Estos comité de postulaciones, como su nombre lo indica, en "ejercicio directo de la soberanía popular", son los encargados de postular un limitado número de candidatos ante el poder constituido, en este caso la Asamblea Nacional (Poder público máximo representante del ejercicio indirecto de la soberanía popular).
El articulado constitucional que origina los comités de postulaciones, excluye a los partidos políticos de integrarlos con sus militantes, negándole a los vinculados con ellos su participación como postulados.
En estricta exegesis, separa al poder constituido mediante el sufragio, del proceso de preselección de las autoridades de los poderes judicial, ciudadano y electoral.
La Asamblea Nacional solo está autorizada,, con competencia exclusiva a la designación final.
Evidentemente que los políticos mediante aberrantes violaciones del texto Constitucional como la de confundir "sociedad civil" con "sociedad política" y la confección de leyes que van por el lado contrario de la carta magna, al designar diputados para constituir y presidir dichos comités de postulaciones, los subordinaron a la Asamblea Nacional y por ende, a los desprestigiados partidos políticos.
Esto en la práctica materializó un vulgar secuestro de la soberanía popular, acabando con la innovadora participación protagónica, y con la autonomía funcional de la división de poderes.
La premisa número dos que emana del artículo 5 constitucional declara como principio fundamental que "La soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo".
Está precisión fue violentada por leyes inconstituciónales y no puede ser más lamentable y frustrante para cualquier ciudadano pensante y honesto, observar el cinismo con el que desde su presidium, ayer 15 de junio, el chavista que desde el 2002 secuestró el Poder Electoral, hoy Presidente de la Asamblea Nacional, convoca a sus diputados en forma urgente para la conformación de un nuevo poder electoral.
Lo grotesco es que lo hace mostrando con su mano derecha levantada y con su cara de tabla desvergonzada, ese violentado librito azul, afirmando:
"Estamos siendo convocados a cumplir con esta Constitución de manera estricta pero también de manera expresa ."
Este escrito no es una simple opinión, es la expresión verdadera de la Constitución; si el pueblo en el ejercicio indirecto de su soberanía eligió funcionarios como diputados para representarlos única y exclusivamente en la Asamblea nacional, como órgano del Poder Legislativo, ninguna ley puede avalar que esos diputados integren los comités de postulaciones para dirigir la selección de los funcionarios de los órganos de los Poderes Judicial, Electoral y Ciudadano.
Desde el año 2002 están usurpando el ejercicio directo de la soberanía popular previsto como fundamento constitucional.
¿ Con que autoridad constitucional se transfirieron la soberanía del pueblo que según el mismo artículo es Intransferible?
Lo que si se puede afirmar como un hecho público y notorio es que desde el año 2002 el hijo del secuestrador tiene secuestrado al poder electoral y hoy mueve sus engranajes para evitar su liberación.
Este viejo ensayo trata el tema