¡Seguros Horizonte C.A.! Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
A raíz de una solicitud que se me hizo para complementar un documento dirigido al ciudadano Ministro (e) de la Defensa, hice algunas investigaciones sobre la compañía aseguradora que administra nuestras pólizas de seguro y pude hallar, además de otras cosas ya informadas en oportunidades anteriores, lo siguiente.
En cuanto a la protección a través de la póliza de seguro que Seguros Horizonte presta a la población militar profesional y sus familiares, cuándo es comparada con pólizas similares de otras empresas del mercado asegurador, se confirma que la administrada por esa empresa aseguradora es desfavorable, tanto para el militar profesional en servicio activo como para el militar profesional en situación de retiro, los familiares de ambos estratos y para los familiares causahabientes del militar profesional.
Es oportuno recordar que Seguros Horizonte C.A. es propiedad del IPSFA, quién posee el 99,2636969696…% del capital social de dicha empresa.
Para el año 2003, el convenio “FAN-Seguros Horizonte”, representó el 47% de su cartera total de primas de salud y el 66% de la utilidad total de esa empresa aseguradora. A la fecha actual (2009) nada permite pensar que esas cifras hayan sufrido algún cambio y en el caso de que así haya sucedido, siempre será a favor de Seguros Horizonte, con los beneficios que sus Estatutos acuerdan para el Presidente de dicha empresa (1 % del remanente de las utilidades líquidas) y “…para los miembros principales y suplentes de su Junta Directiva en proporción a sus asistencias” (otro1 % del remanente de dichas utilidades líquidas) siendo, por derecho, el Presidente de la Junta Administradora del IPSFA el primer vocal principal de esa Junta Directiva.
Del total de las primas cobradas (2003) en la Póliza Convenio, el 61%, (más de 38,1 Miles de MM de Bs., no “fuertes”), se destinaron para el pago de siniestros, mientras que el 39%, (24,7 Miles de MM de Bs., no “fuertes”), se destinaron para cubrir Gastos Administrativos y Utilidad del Asegurador. Es importante resaltar que si Seguros Horizonte hubiera cancelado el total de los siniestros introducidos en el año 2003, aún le habría quedado 10,8 Miles de MM de Bs. para cubrir sus costos de operación (9,18 Miles de MM Bs., no “fuertes”) y su utilidad, la cual hubiera sido igual a 1,62 Miles de MM de Bs., no “fuertes”, sin incluir el monto de las primas y la utilidad obtenida a través de su desempeño como empresa aseguradora para otros Institutos, Ministerios, diversos organismos del Estado y ámbito privado.
En ese año 2003 los siniestros a cargo del Afiliado (usted y todos los que sufrieron un evento indemnizable) totalizaron la cantidad de 13,9 Mil MM de Bs., no “fuertes” y que si la susodicha empresa aseguradora los hubiera “reconocido”, habrían “mermado” los beneficios estatutarios del 1 % para el presidente de dicha empresa aseguradora y la parte proporcional del otro 1 % para el presidente de la Junta Administradora del IPSFA, ambos Oficiales Generales en servicio activo que devengan una jugosa remuneración mensual y beneficios dinerarios anuales por la condición de sus grados militares y por los cargos que ocupan.
La póliza “Convenio FAN-Seguros Horizonte C.A.” es de cobertura Año Póliza, es decir, Seguros Horizonte sólo cancela siniestros hasta por el monto de la cobertura independientemente del evento y que se encuentre contemplado en el convenio y si ésta cobertura se agota en un solo evento, por ejemplo, en el mes de enero, el militar profesional o su familiar, o el familiar causahabiente, queda sin cobertura por el resto del año, tal y como se señala en la Cláusula correspondiente al Límite máximo de responsabilidad, lo cual significa que, en caso de ocurrirle un nuevo evento, Seguros Horizonte no le cubrirá ningún gasto que ese evento origine y usted tendrá que acudir a la disponibilidad financiera de su grupo familiar y a la voluntad y beneficencia de diferentes órganos del Estado.
Adicionalmente, cuando usted es atendido en algún Hospital Militar, Seguros Horizonte “paga” a ese hospital los gastos generados por usted, por lo que su póliza disminuye. Ahora bien, ¿cuáles serán los gastos que paga Seguros Horizonte a los Hospitales?, hay que tener en cuenta que los médicos y todo el personal de servicio de salud son empleados del Ministerio de la Defensa, es decir, cobran por nómina; el mantenimiento, equipos e instrumental médico de esos hospitales forma parte del presupuesto anual de dicho Ministerio, además de que ¡USTED Y TODOS LOS MILITARES PROFESIONALES Y LOS FAMILIARES CAUSAHABIENTES PAGAN MENSUALMENTE UN PORCENTAJE DE SUS REMUNERACIONES PARA HOSPITALES MILITARES, LOS USEN O NO LO USEN!, ¿entonces, se justifica la merma de su póliza en el caso de ser atendido en algún hospital militar?, ¿a dónde van a parar esos “pagos” que hace Seguros Horizonte?
La norma del mercado asegurador es brindar cobertura por evento durante la vigencia de la póliza, de esta forma cancelan siniestros hasta por la suma asegurada, independientemente de la recurrencia del mismo evento u otro diferente; esto permite que el asegurado cuente con una cobertura efectiva durante todo el año de vigencia de la póliza contratada.
¿Si otras empresas de seguros lo hacen así, por qué Seguros Horizonte no puede?
En el caso de los Coroneles o Capitanes de Navío ¿han calculado cuánto pagan al año por concepto de seguro?, pues bien…, esa cantidad asciende a un total de DOS MIL TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.034,00) para una cobertura total de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 13.000,00), por persona, sin póliza complementaria. Si usted revisa el mercado asegurador podrá encontrar pólizas que ofrecen coberturas mucho mayores, con una complementaria (opcional) con una cobertura mucho, pero bastante, más amplia que la brindada por Seguros Horizonte; la referencia es la siguiente: un adulto de treinta y un años, masculino, con una póliza básica salud de Bsf. 100.000,00 (cien mil bolívares fuertes) por evento y una complementaria de Bsf. 6.450.000,00 (seis millones cuatrocientos cincuenta mil bolívares fuertes) por año póliza, paga una prima anual de Bsf. 2.257,87 (dos mil doscientos cincuenta y siete bolívares fuertes con ochenta y siete cts.) la cual se puede cancelar en cuotas mensuales equivalentes a Bsf. 254,04 si es en un plazo de seis meses.
Usted dirá ¡sí, está bien, pero el ejemplo se refiere a un adulto masculino de 31 años!,; eso es correcto, pero yo le preguntaría: ¿cuál es la edad promedio de los Oficiales Subalternos, Sargentos Técnicos y Tropa Profesional y cuál es la cobertura que les ofrece Seguros Horizonte?;
Otra réplica al planteamiento inicial podría ser que estamos hablando de dos tipos de pólizas: el “Convenio”, que es una póliza colectiva de HCM y la otra que es una póliza individual “de salud”, ¡y usted tiene la razón!, pero mientras la póliza “de salud” (¿alguna semejanza con hospitalización y cirugía?) es de un solo individuo, esa empresa aseguradora tiene que lograr captar a un número regular de asegurados; mientras tanto, la póliza del “Convenio” es sobre una población cautiva que supera las 80.000 personas (año 2005) y la empresa aseguradora tiene más que asegurado cuatro pagos anuales que se causan en el primer mes de cada trimestre; para mayor información, el “Convenio” 2005 tuvo un costo por el período 01/01/2005 al 31/12/2005 de Bs. 115.085.740.308,00 (Bsf. 115.085.740,31)
También se podrá alegar: ¡la póliza “Convenio” es por grupo familiar!; de nuevo usted tiene la razón, el “Convenio” ampara al titular, cónyuge, descendientes y ascendientes, lo cual podría alcanzar un núcleo familiar promedio de seis (6) personas, pero… ¿Cuál es la edad promedio de los titulares, únicos responsables del pago de la prima a través del descuento por nómina?, ¿cuál es la edad promedio de ese núcleo familiar?, ¿cuál es el monto de la cobertura si se tiene presente que a menor Grado o Jerarquía militar menor es el monto de la cobertura?, ¿acaso el número de integrantes del núcleo familiar no va disminuyendo con los años debido a fallecimientos de los ascendientes y la exclusión de los descendientes al llegar a cierta edad?, ¿y aunque a mayor Grado o Jerarquía militar, mayor monto de cobertura, así como mayor edad, a cuánto asciende esa población?, ya en párrafos precedentes expuse la relación de edades, por lo menos las vigentes para 2003 que fue la información a la que pude acceder.
A todo lo expuesto hay que añadirle la discrecionalidad del “Convenio FAN-Seguros Horizonte C.A.”; esa discrecionalidad es tal que, en ese convenio, se establece que dicha empresa se reserva el derecho de aplicar una “Tabla de Honorarios Médicos Razonables” en el momento en que ella así lo considere necesario, “sin participación alguna a LOS CONTRATANTES”, originando con ello un perjuicio a los asegurados al disminuir su cobertura; no existe ninguna razón para “disminuir la cobertura” al aplicar “gastos razonables” al sólo criterio de Seguros Horizonte si el asegurado está cumpliendo con la condición acordada de acudir a “clínicas convenidas”, las cuales casi en su totalidad son Tipo Clase C ~lo cual también es digno de ser considerado y estudiado~ cuyos costos y calidad de atención ya son “conocidos” por los que han sido atendidos en esos centros. Este criterio constituye una penalización al asegurado por situaciones de las cuales no es responsable y, de paso, ni siquiera notificado.
Pero la discrecionalidad aún es mayor cuando Seguros Horizonte C.A. se “reserva el derecho de revisar trimestralmente la Póliza Convenio en cuestión” y si, según sus estudios y criterio, considera que existen desviaciones de siniestralidad esa empresa puede establecer nuevas condiciones o eliminar algunas de las existentes, “previo acuerdo de las partes”, siendo esas “partes” ¡la empresa y la FAN!, sin participación del único que resultaría perjudicado, como lo es el asegurado quién también paga una prima mensual (la póliza no es gratis para el asegurado); decisión que se tomará amparándose en la manida excusa de: “…con el fin de garantizar las coberturas ofrecidas y evitar una alta siniestralidad que imposibilite la prestación de un buen servicio.” Ésta discrecionalidad arbitraria va en contra de lo que establecen las normas legales ya que las condiciones y acuerdos pactados entre las partes no se pueden modificar en cualquier momento de la vigencia del contrato y mucho menos cuando existen terceros involucrados y que podrían verse seriamente afectados en su salud y en su patrimonio.
El contrato de Seguros tiene una vigencia de un año, cualquier otra condición, o modificación de las ya acordadas, se debe negociar en la próxima renovación del contrato.
Pero es que aún hay más, cada vez que el militar profesional recibe un incremento en su remuneración ~no derivado del ascenso~ aumenta automáticamente el monto que ese militar debe pagar por concepto de prima mensual ¡SIN LA CONTRAPRESTACIÓN DE UN AUMENTO EN SU COBERTURA!, ¿alguna lógica?, esa práctica es ilegal, arbitraria y raya en… ¿podría un abogado definirlo?
El militar profesional, en servicio activo o en situación de retiro, y sus familiares, constituyen una población que presenta la más baja siniestralidad si es comparada con otros sectores de la población, y si dentro del núcleo que constituye esa comunidad militar se realiza un estudio se observará que el mayor número de los adultos son menores de sesenta (60) años, siendo la edad promedio de la población militar de 41 años y entre los familiares casi el 76 % de dicha población tiene menos de sesenta (60) años y su edad promedio de treinta y ocho (38) años, con un predominio del sexo femenino de un 70 % del total (2003). Esto confirma que la siniestralidad dentro de la FAN es muy baja y llena las expectativas de todas las empresa aseguradoras en cuanto a que “a menor edad, menor siniestralidad”.
Lo expuesto anteriormente demuestra que los militares profesionales, activos o en situación de retiro, sus familiares y sus causahabientes se encuentran desprotegidos y en desventaja absoluta en cuanto a protección de seguro se refiere, lo cual se refleja en una pésima calidad de vida, así como una incertidumbre constante y permanente en cuanto a su protección de vida, salud, hospitalización, cirugía, maternidad, prótesis, gastos post operatorios, tratamientos médicos, medicinas y, por último, ¡funerarios!
A propósito…, insisto, ¿es legal repartirse un beneficio que se deriva de un aporte hecho por el Estado según Ley de Presupuesto?
Septiembre, 22 de 2009
Comentario de nuestro remitente:Lo que es Seguros Horizonte, el Círculo Militar, el Iorfan y el Ipsfan, no son sino unos antros de enriquecimiento ilícito para las camarillas de delincuentes que los dirigen. Es posible que haya más organizaciones como éstas en el FAN revolucionaria de pacotilla que nos gastamos.
Jesus E Hung