¡Se aproxima octubre!
Coronel (Ej-Ven) Manuel A Ledezma Hernández
¿Hay algo especial para octubre?
En realidad, no. Sin embargo octubre es un punto de referencia tradicional porque en ese mes, generalmente, se publica el Decreto Presidencial sobre el pago de la Bonificación de Fin de Año y la base de cálculo para dicho pago.
Así vemos que todos los Decretos sobre la materia señalan que:
“A los efectos de este numeral, el cálculo de la bonificación se hará con base al sueldo integral devengado […] al 31 de octubre de…”
¿Cuál será nuestra remuneración INTEGRAL para el 31 de octubre del presente año? ¡NADIE LO SABE!, excepto una persona y hasta la fecha solo ha dicho que incrementará la remuneración “a su Fuerza Armada”; falta determinar a cuál fuerza armada se refiere (sic)
El caso es que el actual Presidente de la Junta Administradora del IPSFA, el ciudadano General de Brigada Alexander Cornelio Hernández Quintana, debe evitar el mal “asesoramiento” que “padeció” su antecesor, el general de división César Augusto Torres Chávez quien decidió pagar esa Bonificación según su libre interpretación de lo que quiso decir su Comandante en Jefe en el Decreto y de lo que también ordena el Ministro del PP para la Defensa en su Directiva de Remuneraciones. El General de Brigada Hernández Quintana debe ir tomando las previsiones para cumplir exactamente lo que siempre ha ordenado el Comandante en Jefe de la FAN en su Decreto Presidencial, específicamente en su artículo 3º:
“Artículo 3º. A los Oficiales y Sub-Oficiales profesionales de Carrera, Tropas Profesional y Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Cadetes y Alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Suboficiales de Carrera, el equivalente a noventa (90) días de sueldo integral o ración, según corresponda.”
Así mismo con lo que ordena el Ministro del PP para la Defensa en su Directiva sobre Remuneraciones, de fecha 26 de abril de 2010, vigente:
11. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO.
El Personal Militar en Situación de actividad o retiro con disfrute de pensión y los familiares con pensión de sobrevivientes, recibirán, anualmente, una Bonificación de Fin de Año, la cual será igual al monto de laremuneración mensual integral, dividido entre treinta (30) y multiplicado por el número de días que determine el ejecutivo Nacional. (Página 8 de 12)
Torres Chávez, a manera de excusa, alegaba que “él” pagaba lo que correspondía a cada militar profesional en situación de retiro y a cada familiar con derecho de pensión ya que esas personas recibían el total de su pensión, sin descuento alguno y “eso era su remuneración integral”, ¡ALGO TOTALMENTE FALSO Y SÍ ALGO “INTERESADO”!
Es falso porque la remuneración integral está conformada por:
“B. La remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de las pensiones y demás prestaciones en dinero contempladas en la Ley, será la que corresponda al beneficio de su condición de miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo a su grado o jerarquía y antigüedad. Dicha remuneración será integral y comprende: el sueldo base, bono de fin de año, bono vacacional, ración, asignaciones y las primas de carácter permanente existentes o las que establezca el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.” (Directiva de Remuneraciones, 26 abril 2010 vigente y todas las anteriores a ésta)
Pero Torres Chávez, durante ¡CINCO AÑOS!, pagó dicha bonificación solamente en base a la remuneración normal,¡SIN INCLUIR LA BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO!, lo que perjudicó a todos y cada uno de los militares profesionales en situación de retiro y a todos y cada uno de los familiares sobrevivientes con derecho de pensión.
En el caso de un Coronel o Capitán de Navío, con treinta (30) años de servicio, dos descendientes y sin Prima de Profesionalización, Torres Chávez, en el año 2010, dejó de pagarle por concepto de Bonificación de Fin de Año la cantidad de cinco mil trescientos diecinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 5.319,68), ocasionando un daño en el patrimonio personal de esos profesionales en situación de retiro, y a los familiares con derecho de pensión que corresponden, así como un presunto daño patrimonial a la Nación. Multiplique usted Bs. 5.319,68 ¡por cada Coronel y Capitán de Navío que esté en las mismas condiciones!
¿EN ESTE AÑO SE CORREGIRÁ ESTA ARBITRARIEDAD?
Septiembre, 20 de 2011