LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
BOLIVARIANA
BOLIVARIANA
Comandante en Jefe
Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.
Cuerpos CombatientesArtículo 50. Los Cuerpos Combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas o privadas,que de manera voluntaria son registrados, organizados y adiestrados por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Defensa Integral de la Nación, asegurando la integridad y operatividad de las instituciones a las que pertenecen.
¡PROTESTO!
¡FUERA EL COMUNISMO DE VENEZUELA!
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