LA ENTREVISTA:
Coronel Bellorín: “Los militares activos actúan arbitrariamente, amparados en la impunidad”
“En materia de ascensos y evaluaciones actúan en las sombras porque siempre han tenido temor a la transparencia”, dice el coronel Ángel Bellorín. Twitter: @chateubrian
“La ley de ascensos militares es una obligación más moral que constitucional”, alega Bellorín.
La Fracción 16 de Julio de la Asamblea Nacional presentó esta semana el Proyecto de Ley de Ascensos Militares, que elaboró el coronel Ángel Alberto Bellorín, y, en ese sentido, La Razón entrevistó a dicho autor, quien considera que este instrumento legal, es una obligación más moral que constitucional.
Bellorín es coronel retirado del componente Ejército, además es abogado, con postgrado en derecho constitucional y profesor universitario.
¿Qué razones hay para que se presente en estos momentos una Ley de Ascensos Militares?
-No la han querido los políticos, que a lo largo de la historia se han acostumbrado a utilizar a los militares para sus fines, una ley los limitaría para mover sus fichas hacia los cargos de poder mediante ascensos convenientes. No la han querido los militares acostumbrados al secretismo, a la confidencialidad y a reglamentos acomodaticios, generalmente desviados de la ley y la Constitución, sin posibilidad de nulidad.
-Es la ley más temida por los militares en actividad que, al llegar a los cargos de poder, actúan arbitrariamente por acción u omisión, protegidos por la más odiosa impunidad como pago a su servicio al político de turno. Generalmente en materia de ascensos y evaluaciones actúan en las sombras porque, en realidad, siempre han tenido temor a la transparencia de las evaluaciones en igualdad de condiciones; esa que permite batir las alas a la vista de todos para alcanzar la cima en majestuoso vuelo.
-Una ley de ascensos que el público en forma generalizada desconoce que la Constitución de 1999 ordenó hacerse con prontitud. Una ley que no interesa ni a los medios de información ni a la sociedad en general ya que en realidad nunca le importó lo que puerta adentro sucede en los cuarteles.
¿Qué lo motivó a usted a redactar esta ley?
-Una lucha que hace muchos años comenzó siendo muy personal, y poco a poco se fue tornando en un reto de vida profesional, Más allá de mi paso temporal por la vida militar, diagnosticar el verdadero problema de fondo del ser militar, vivir las aberrantes incoherencias y sentir en carne propia sus vicios, más allá de personas alienadas que, como autómatas, lo alimentaban y le daban continuidad. Internalizar ese diagnóstico y entender la necesidad de cambio de un sistema de ascensos afianzado en el ADN institucional fue tarea dura y muy difícil.
-Un sistema que, surgido bajo unos tiempos históricos superados y diferentes en ética y tecnología, se fue deteriorando en las narices de todos, sin que a nadie le importara más allá de algunas pataletas y titulares de prensa que no pasaban del mes de julio de cada año.
-Los estudios de derecho y de educación que, en mis pocas horas libres efectué para ser mejor militar, me otorgaron herramientas necesarias para escudriñar en profundidad los vicios institucionales, ver el problema desde el sistema, diagnosticar lo que se avecinaba y elaborar propuestas para una posible solución. Bajo estas circunstancias, una necesaria y muy resumida historia personal, parecida a las de muchos profesionales perjudicados que no se atrevieron a luchar o se cansaron en el camino, es el certificado que avala mi conocimiento del tema.
-Estos eventos de larga contienda intelectual sumada a una rigurosa preparación académica me han permitido elaborar este proyecto de Ley de ascensos militares como mi aporte a la obligatoria refundación de la República desde una nueva y siempre necesaria Fuerza Armada Nacional apegada a la Constitución.
-El día 09 de Abril de 1992, poco después del intento de golpe militar del 4 de febrero, fue entregado a cada oficial, que le correspondía ascenso en el mes de julio de ese año, una denominada “Hoja de Evaluación para Ascenso”, que era un sencillo resumen numérico personalizado de las calificaciones de servicio en el grado y los porcentajes relativos a grados anteriores de cada evaluado.
-En mi caso, mayor a optar al grado de teniente coronel, efectuando curso básico de Estado Mayor, me sorprendió tal hecho, evidente consecuencia de esa intentona del 4 de febrero, donde el alto mando decidió, por primera vez en mis años de servicio, cumplir la ley que desde muchos años atrás ordenaba inútilmente la entrega de dicha notificación previa a los ascensos.
-Al revisarla, de forma inmediata, me percaté que en la calificación de servicios del segundo semestre de 1991, efectuado en Apure, se había colocado una nota de 94,959 cuando en realidad correspondía 99,960.
-Al siguiente día me dirigí a la Junta permanente de Evaluación del Ejército, donde me informaron que no estaba la planilla de evaluación física —personalmente la entregué en diciembre con recibo— y por esa razón me habían colocado cero puntos en el examen físico, perdiendo un total de 5 puntos en ese semestre y afectando, considerablemente, mi ubicación en el grupo de candidatos a ascensos. Procedí a consignar nuevamente el examen físico desaparecido para que se efectuaran las rectificaciones necesarias sin obtener respuesta oficial sobre la necesaria corrección durante los días y meses siguientes.
-Allí inicié toda una odisea que, a la vez, se convirtió en un aprendizaje sobre el fusco manejo de los ascensos militares. El día 20 de Junio de 1.992, después de superar todas las trabas existentes, pude ser escuchado en persona por el Comandante General del Ejército, general Pedro Remigio Rangel Rojas, a quien solicité la apertura de una averiguación administrativa por irregularidades y evidente fraude en el proceso de mi Evaluación para perjudicar el ascenso al grado de Teniente Coronel en Julio de 1.992.
-El Comandante General, en mi presencia y de puño y letra, ordenó iniciar la averiguación administrativa a la Inspectoría General del Ejército, la cual la concluyó dando razón al reclamo planteado recomendando mi ascenso, según consta en un expediente con fecha del 22 de Julio de 1992.
-Como parte de ese reclamo, también fue corregido el error claramente inducido en mis calificaciones, donde puede apreciarse que promediado el valor original, la calificación final para el ascenso era por más de medio punto superior que la del oficial que ocupó el primer puesto en el Orden al Mérito de Ascenso de la promoción al grado de teniente coronel en Julio de 1992.
-A pesar de lo anterior, por muchas razones sin motivaciones jurídicas ni legales reales, no fui ascendido a teniente coronel, sino hasta el mes de julio de 1993, sin reconocimiento del año de antigüedad que por ley correspondía y con la sugerencia que me quedara tranquilo.
-No fue así, y el mismo mes de julio de 1993 inicié otro calvario administrativo para que se reconociera el año de antigüedad perdido por el fraude demostrado. Varias investigaciones de la Inspectoría de la FAN con recomendaciones favorables en años distintos quedaban en los escritorios de tres ministros de la defensa.
-Por tal motivo, sabiendo que en julio de 1996 a mi promoción le correspondía ascenso a coronel y no sería evaluado, el 09 de noviembre de 1995, mediante escrito presentado en Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia (CSJ), interpuse un Recurso de Abstención contra la omisión del ministro de la Defensa del momento, general de división Moisés Orozco Graterol.
Es decir, ¿usted demandó al ministro?
-Tal acción tenía como objeto, que la CSJ ordenara al Ministro el cumplimiento de su obligación legal de reconocimiento del año de antigüedad previsto en el Art. 155 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, recomendada en dos investigaciones diferentes de la Inspectoría General de la FAN, a fin de intentar restablecer antes de julio de 1996 la situación jurídica vulnerada, y poder ser evaluado con mi promoción.
-Dicho recurso, lejos de ser tomado como un necesario derecho, desató la furia de los jefes de turno y del status quo militar que en forma inmediata generó un rechazo casi generalizado hacia mi persona por el atrevimiento, con las respectivas repercusiones. Por supuesto, allí entendí que el poder judicial nada haría, y así fue. Mi promoción ascendió al grado de coronel en Julio de 1996, y yo para el Ejército era casi un traidor.
-El 14 de Agosto de 1.996, luego de esos ascensos, en decisión de la Sala Político Administrativa y con ponencia de la doctora Cecilia Sosa, sin atender el problema de fondo, se declaró inadmisible el Recurso de Abstención interpuesto.
-A pesar de seguir teniendo la máxima calificación de los evaluados para ascender al grado de coronel, en la evaluación de ascensos correspondientes en el año 1997, nuevamente en primer lugar, fui objetado abiertamente por la junta de ese año.
-El 19 de Septiembre de 1.997, con la experiencia de la absurda decisión de la Sala Político-Administrativa del 14 de Agosto de 1996, decidí agotar la vía administrativa e interponer un recurso de reconsideración ante el Comandante General del Ejército, en contra del comentario y evaluación de la Junta de Apreciación para Ascensos del año 1997. Con tal acción, trataba de cumplir los requisitos de ley para acudir posteriormente por la vía de nulidad ante el TSJ.
-Por supuesto que pasaron días y meses sin respuesta y seguí con el Recurso Jerárquico ante el ministro de la Defensa. En este caso, el 29 de junio de 1998 —pronto a ser retardado nuevamente— recibí un oficio firmado por el ministro de la Defensa de turno, para esa fecha el Vicealmirante Tito Manglio Rincón Bravo declarando improcedente mi recurso jerárquico.
-El 15 de Diciembre de 1.998, luego de cumplir todos los requisitos previos, interpuse ante la CSJ en su Sala Político Administrativa un recurso de nulidad a la decisión del ministro de la Defensa de fecha 29 de Junio de 1.998 donde declaró improcedente el recurso jerárquico. Tal hecho generó en dicha Sala el expediente 1586 resuelto hace poco, ya en retiro.
Finalmente, ¿cómo llegó a coronel?
-Sin que prosperara el recurso que se encontraba durmiendo en la CSJ, en Julio de 1999 —cuando menos lo esperaba— fui ascendido al grado de Coronel. Ese ascenso tardío me dio mayor fortaleza para continuar en esa lucha por el recurso en trámite.
-En diciembre de 1999, aprobada la nueva Constitución, el ascenso militar adquiere directo interés, al contemplarse el Artículo 331, que reza: “Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la Ley respectiva”.
-De modo que el Constituyente de 1999, consciente de la real existencia del problema, tal como puede evidenciarse de los diarios de debates, le dio especial atención a esta materia. Como Coronel, ya graduado de abogado y ejerciendo el cargo de oficial adscrito a la dirección de investigaciones de la Inspectoría General de la FAN, me correspondió ver y me tocó tratar de resolver muchas injusticias y manipulaciones parecidas a la que sufrí, pudiendo observar que, en lo referente a los ascensos militares, la Fuerza Armada ignoraba totalmente la norma constitucional, y el que llegaba al poder era peor que el anterior. El tema había dejado de ser personal.
-Por tal razón, el 17 de Abril del 2001 interpuse personalmente ante la Sala Constitucional, un recurso de interpretación del artículo 331 de la Constitución, con la finalidad de exigir a esa Sala fijar criterio sobre los conceptos mérito, escalafón y ascenso y su relación con el denominado factor de corrección previsto en el Artículo 45 del írrito Reglamento de Calificación de Servicios y Evaluación de Oficiales y Sub-Oficiales Profesionales de Carrera de las Fuerzas Armadas Nacionales vigente desde 1986.
-Es en ese reglamento creado en ilegalidad y desde 1999 inconstitucional, donde aparece una fórmula para obtener dicho factor y se faculta a las juntas para aplicarlas, es decir, modificar las calificaciones en forma discrecional y con ello modificar el mérito; práctica que se hacía cada vez más arbitraria a pesar de ser ordenada su eliminación en forma directa por la constitución.
-Según sentencia del 5 de octubre del año 2001 el recurso fue declarado inadmisible. Por tal razón, aún en actividad, en el año 2005 acudí nuevamente a la Sala Constitucional para que esta considerara que seis años era suficiente para la omisión legislativa; de modo que interpretara el artículo 331 y ordenara a la FAN lineamientos sobre el cumplimiento de su mandato, y a pesar del claro y diáfano planteamiento del problema, este Tribunal nuevamente se lavó las manos.
-Entre los años 2001 al 2006, continué con diversas acciones y escritos sobre el tema sin ninguna resonancia. Luego de lograr los títulos académicos de especialista y Magister en Derecho, obtuve en el año 2007 mi título de Doctor en Ciencias Jurídicas Mención Derecho Constitucional. En mi tesis doctoral traté el tema sobre las violaciones constitucionales por los órganos del Estado y las omisiones legislativas para ignorar y evadir los mandatos constitucionales.
-Ese mismo año pasé a la situación de retiro por 30 años de servicio cumplidos. El TSJ a tiempo no decidió sobre mi justo reclamo iniciado en 1992; entre tanto, el país se desmoronaba, y lastimosamente las Fuerzas Armadas contribuían y hasta empujaban ese desplome. En materia de ascensos todo en el ámbito militar continuaba como si el Artículo 331 Constitucional no existiera, con ascensos a generales a granel, sin plazas vacantes para ellos y con la complicidad por acción u omisión de todas las instituciones.
-Pero el colmo de esta historia fue la publicación de la sentencia de la Sala Político Administrativa del 26 de julio del 2016, con ponencia de una magistrada de nombre Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, con la cual se decidió el ya citado expediente, anulando el acto administrativo firmado por el ministro de la Defensa de turno, Tito Manglio Rincón Bravo en 1998 y anulando también la Resolución de Ascensos, asunto que nunca solicité, pero sin ninguna apreciación de daños causados —9 años después de mi pase a retiro— 24 años de esa búsqueda de justicia que inicié en 1992.
-Esta sentencia es de antología. Incoherente y contradictoria, pues anula un acto administrativo, sin asignar responsabilidades ni resarcimiento, y es publicada casualmente posterior inmediato a otro momento de ascensos en la FAN. En todas sus más de 50 páginas no menciona ni por referencia mínima la existencia del Artículo 331 y la exposición de motivos del texto constitucional, que desde 1999 están obligados a cumplir e imponer. Esa Carta Magna donde se ordena eliminar los famosos factores de corrección.
¿De modo que esto fue lo que le dio pie para elaborar la Ley de Ascensos Militares?
-Como puede observarse, el factor de corrección, anulado y eliminado en forma directa por la Constitución en 1999, está más vivo y arbitrario que nunca. El poder judicial se lava las manos y no se atreve a imponer el mandato constitucional, pasándole la arruga a un poder legislativo que desde 1999 está en verdadera omisión legislativa con una ley de ascensos que nadie quiere que se haga. -La mediocridad en arraigada metástasis social e institucional no quiere medirse en forma transparente ni saber nada del verdadero mérito. La ley de ascensos militares es una obligación más moral que constitucional. A partir de exigir por ley la verdadera meritocracia en la fuerza armada, debe comenzar el saneamiento de todas las demás instituciones del país. El proyecto está finalizado y a la orden de los políticos que quieran cumplir la Constitución, que quieran al país y que sientan dolor por lo que pasa en Venezuela.
FUENTE: LA RAZÓN