CONSTITUCIÓN Y PROSTITUCIÓN JURÍDICA. Por: Ángel Alberto Bellorin
En mi tesis doctoral para optar al título de "DOCTOR EN DERECHO mención Derecho Constitucional " por allá por el año 2005, sostuve un argumento que generó polémica durante la defensa de tesis, pero que pude desmontar con argumentos y pruebas contundentes.
En esa tesis, entre otras consideraciones y recomendaciones, planteaba la urgente necesidad de una ley de justicia constitucional que estableciera con precisión normas para garantizar la supremacía constitucional con delitos incluidos para sus infractores.
Para esa época, a pocos años de promulgada la Constitución de 1999, era una verdad publica y categórica demostrada con sencillos ejemplos públicos y notorios en ese momento , que acusaban las grotescas violaciones constitucionales descaradamente acumuladas en varias leyes promulgadas en tan breve lapso de vigencia de la carta magna.
Por supuesto la tesis demostraba la complicidad institucional y la dificultad procesal para corregirlas o anularlas judicialmente.
En el año 2008, ya en situación militar de retiro, alarmado ante la promulgación de varias leyes orgánicas por decreto ley, autorizadas por fraudulentas Leyes Habilitantes , comencé a escribir sobre el tema y a declarar públicamente mi defensa al texto constitucional de esas y otras barbaridades como la primera enmienda a nuestra carta magna.
Entre esas leyes viciadas de nulidad absoluta estaba la ley Orgánica de la FAN.
Este escrito del 2013 publicado entonces tanto en facebook como en diversas páginas, trato de alertar sobre el tema y surgió como una opinión al revisar otra ley habilitante publicada en ese momento.
Pudimos observar con impotencia como con ella, el partido PSUV le dió otra vuelta a la tuerca del abuso que le aseguraba mayor control legal sobre la institucionalidad, rematando mas adelante con la asamblea constituyente.
El escrito original es del 23 de noviembre de 2013 y fue esa habilitante la que sirvió de excusa para publicar en el 2014 una nueva modificación de la Lofan.
Es alli, en esa fraudulenta reforma dónde surge la tristemente célebre y hoy activada por el Psuv reserva activa
.
Como complemento a los recientes escritos y en razón de algunos comentarios sobre el contenido del Artículo 203 Constitucional, rescató este viejo escrito necesario para entender esa etapa del fraude habilitante al que fue sometida Venezuela.
Angel Alberto Bellorin.
Caracas 16 de Septiembre del 2022.
FUENTE:
Angel Bellorín / Twitter: @chateubrian