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CONVENIOS IORFAN
¿DELITO, COMPLICIDAD Y GUABINEO?
PREÁMBULO
Me veo impelido hacer este escrito debido a que he sido citado en una de las redes sociales acusándome de enemigo del IORFAN e incluso de querer imponer mi voluntad y quién lo dice no entiende, o no le da la gana de entender, que no soy de los que dicen siempre, en forma servil:
“SÍ, SEÑOR”.
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DEFINICIONES
Antes de entrar en materia revisemos algunas definiciones registradas en el DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO EN ESPAÑOL 1 para tratar de evitar el “pataleo” de un “guabinoso”:
DELITO:
El delito es un concepto utilizado en el ámbito del derecho penal para referirse a una acción u omisión que está prohibida por la ley y que se encuentra castigada con una pena o sanción.
COMPLICIDAD:
La complicidad es un concepto jurídico que se refiere a la participación de una persona en la comisión de un delito junto con el autor principal. Esta participación puede ser de diferentes formas, como ayudar, instigar, inducir o colaborar de alguna manera en la realización del delito.
La complicidad puede ser tanto activa, cuando la persona realiza directamente acciones para facilitar la comisión del delito, como pasiva, cuando la persona simplemente se abstiene de actuar para evitar la comisión del delito.
Es importante tener en cuenta que la complicidad implica una responsabilidad penal, ya que el cómplice puede ser juzgado y condenado por su participación en el delito, aunque no haya sido el autor material del mismo.
GUABINOSO:
Persona que acostumbra salirse por la tangente para no comprometerse y descubrir sus verdaderos planes, o tomar decisiones o enfrentar una responsabilidad ante una situación difícil o comprometedora, o una responsabilidad.
APROPIACIÓN INDEBIDA:
La apropiación indebida es un delito que se comete cuando una persona se apropia de manera indebida de algo que le ha sido confiado o entregado, y que le pertenece a otra persona. Este delito implica una violación de la confianza depositada en la persona que realiza la apropiación, ya sea por parte de un particular o de una entidad pública. La apropiación indebida puede aplicarse a diversos ámbitos, como el financiero, el empresarial o el doméstico, y puede tener consecuencias legales graves, incluyendo sanciones penales.
COSA:
En el ámbito del Derecho, el término "cosa" se utiliza para referirse a cualquier entidad material o inmaterial que tenga existencia autónoma y pueda ser sometida al poder de las personas como medio de satisfacer una utilidad, generalmente económica.
DATA:
En el ámbito de la tecnología y la informática, "data" hace referencia a los datos almacenados en una computadora o en cualquier otro dispositivo electrónico. Estos datos pueden ser de diferentes tipos, como texto, imágenes, videos, números, etc.
INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL:
La información de carácter personal se refiere a cualquier dato que identifique o pueda identificar a una persona física específica. Este tipo de información incluye datos como el nombre, la dirección, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico, el número de identificación, la fecha de nacimiento, entre otros. En el ámbito legal, la protección de la información de carácter personal es fundamental para preservar la privacidad y la intimidad de las personas, y suele estar regulada por leyes de protección de datos en muchos países.
INFORMÁTICA:
Conjunto de conocimientos técnicos que se ocupan del tratamiento automático de la información por medio de computadoras.
FLAGRANCIA:
Se considera flagrante a aquella conducta delictiva que es descubierta en el momento en que se está llevando a cabo o justo después de haberse perpetrado.
OMISIÓN IMPROPIA:
En el contexto legal, una omisión impropia podría referirse a una conducta negligente o imprudente por parte de una persona que no cumple con una obligación legal o contractual, lo que puede resultar en responsabilidad civil o penal.
COMISIÓN POR OMISIÓN:
La expresión "comisión por omisión" se interpreta como una manera de describir una situación en la que alguien comete un error o incurre en una falta al no llevar a cabo una acción que se esperaba de él.
PATRIMONIO:
El concepto de patrimonio se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona o entidad posee. Estos bienes pueden ser tanto materiales (como propiedades, vehículos, dinero) como inmateriales (como marcas registradas, derechos de autor, patentes). El patrimonio también incluye las deudas u obligaciones económicas que se tienen.
ANUENCIA:
La palabra "anuencia" se refiere a la acción de dar consentimiento o aprobación a algo. Es sinónimo de acuerdo, conformidad, permiso o consentimiento. Cuando alguien otorga su anuencia, está dando su conformidad o permitiendo que se realice una determinada acción o se lleve a cabo un proyecto.
La obtención de la anuencia de alguien es necesaria en varios contextos, un ejemplo común son los contratos: Antes de firmar un contrato, es importante obtener la anuencia de todas las partes involucradas. Esto asegura que todas las partes estén de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato.
ASUNTO A TRATAR
No será breve debido al tipo de hechos denunciados y al guabineo defensivo.
Desde hace muchos días ha estado circulando por las redes comentarios, verbales y escritos, sobre irregularidades que afectan el patrimonio de quienes están afiliados a alguna organización administrativa militar. Son tres los órganos que han sido denunciados por afectar directamente el patrimonio de los denunciantes, uno de ellos es el Instituto de Previsión Social de la fan (IPSFA); otro es la caja de ahorros adscrita al mencionado Instituto y el tercero es el Instituto de Oficiales Retirados de la fan (IORFAN)
En cuanto al IPSFA esa afectación no puede ser eliminada sin reformar la vigente LOSSFAN.
En relación a la caja de ahorro adscrita al IPSFA es necesario tener al alcance sus estatutos, los cuales no poseo.
En lo que corresponde al IORFAN es un caso muy particular ya que, presuntamente, se cometió un delito que, si no fue a título de beneficio personal, si lo fue en beneficio de un tercero con la anuencia, omisión o complicidad de todos los integrantes de la Junta Directiva de ese Instituto, órgano colegiado para la toma de decisiones que afecten, o beneficien, al Instituto y principalmente a sus afiliados.
Es curioso y alarmante lo que ha sido denunciado por las redes por los descuentos hechos de las jubilaciones y pensiones de los afiliados a ese Instituto en favor de una empresa privada de servicios funerarios gracias a la entrega inconsulta de la data de todos esos afiliados que, en total sobrepasan, o sobrepasaban, las cuatro mil (4.000) personas y es aquí donde se materializa el presunto delito que describiré más adelante.
Ante tantas denuncias siempre sale un vocero quién es el autor intelectual, autor material de la planificación, concreción y firma del contrato de servicio de esa agencia funeraria, y presumo que fue designado por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva, para dar las explicaciones necesarias.
Entre sus argumentos para justificar el convenio del servicio de prevención funerario, y la consiguiente entrega de la data de sus afiliados, es que el Instituto está cumpliendo con lo que establece el artículo 1º de la ley del IORFAN según la interpretación muy particular de dicho vocero lo cual es incierto porque el contenido de dicho artículo es:
“El Instituto de Oficiales de las Fuerzas Armadas Nacionales en Situación de Retiro (así), es un organismo de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Nacional; creado con el objeto de agrupar a todos los Oficiales que se encuentren o pasen a dicha situación, estimular su mutuo acercamiento y fortalecer los vínculos de fraternidad que deben existir entre los miembros de la Institución Armada y, a través de los organismos correspondientes procurarles medios de bienestar económico, social y cultural”.
¿Desde cuando la empresa contratada y receptora de toda la data es uno de los organismos correspondientes para la procura de bienestar económico, social y cultural?
Cuando los afiliados al Instituto en referencia dicen que los descuentos inconsultos es una Apropiación indebida el vocero autorizado por el presidente y por los vocales que integran la Junta Directiva del IORFAN, sin excepción, responde que es una equivocación y limita la “apropiación” a la aprehensión de COSAS MUEBLES (así) haciendo remisión, para esos afiliados al artículo 468 del Código Penal, incluso retándome para que haga un análisis de dicho artículo.
Bien, entonces vamos a hacer un minúsculo análisis de dicho artículo el cual, según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.768 del 13 de Abril de 2005, dispone:
Artículo 468. Cuando el delito previsto (apropiación indebida) en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depósito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio.
Veamos; el artículo en cuestión no hace referencia a COSAS MUEBLES tal y como aduce el vocero autorizado, pero sí hace referencia a “objetos confiados o depositados en razón de […] o servicios del depositario […]
En base a lo expuesto, ¿la información privada confiada al IORFAN con el propósito de recibir servicios del depositario tal y como es lo señalado en el artículo 1º de la ley del IORFAN puede considerarse un “objeto”?
Por estar tratando un asunto de entrega de data personal vamos a buscar la definición de “objeto” en el ámbito de la programación y la informática y hallamos la siguiente:
En el ámbito de la programación y la informática, un objeto es una instancia de una clase, que a su vez es un conjunto de propiedades (atributos) y comportamientos (métodos). Los objetos en este contexto se utilizan para representar entidades del mundo real o abstracto, y forman parte fundamental de la programación orientada a objetos, es decir:
Es un paradigma de programación que se basa en la idea de organizar el código en objetos, los cuales son entidades que representan una combinación de datos y funciones relacionadas.
Pregunta obligada: ¿la data privada se puede considerar un objeto?
En el contexto de la protección de datos privados, el término “objeto” se refiere a la información o elemento al que se aplica la normativa de privacidad. Un objeto puede ser cualquier tipo de dato personal, como nombres, direcciones, números de teléfono, direcciones de correo electrónico, entre otros. En resumen, un “objeto” en el contexto de la protección de datos privados hace referencia a la entidad o información que está sujeta a las regulaciones y medidas de seguridad para preservar la privacidad de los individuos.
Llegados a este punto, a pesar de que existen más argumentos, considero suficiente para afirmar que sí hubo una presunta apropiación indebida.
Seguidamente, el vocero autorizado, reitero, por el presidente y todos los integrantes de la Junta Directiva del IORFAN acude a la maniobra del guabineo cuando, para distraer la atención del asunto en tratamiento, hace una pregunta totalmente divorciada de los hechos; el vocero pregunta: ¿Por qué no demandan a la Caja de Ahorros del IPSFA? Por lo mismo de estar divorciada del asunto que estoy tratando en este escrito no daré ningún tipo de respuesta.
Ahora entremos a la verdadera “parte gruesa o al meollo” de todo lo anterior y para ello debemos preguntarnos:
¿Con la entrega de la data, bajo custodia del presidente y de todos y cada uno de los integrantes de la Junta Directiva, ya que ninguno de estos últimos manifestó, ni ha manifestado, por escrito, su desacuerdo con la acción de esa entrega, así como el Gerente de Informática del IORFAN e incluso la empresa que recibió la recibió y explota, cometieron, o no, un presunto delito?
Para responder acudiré a la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.313 de fecha 30 de octubre de 2001
Capítulo III
De los Delitos Contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. Toda persona que intencionalmente se apodere, utilice, modifique o elimine por cualquier medio, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. Toda persona que mediante el uso de tecnologías de información acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionada con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 22. Revelación indebida de data o información de carácter personal. Quien revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos 20 y 21, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro, o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
Visto y leído lo anterior creo que si existe un presunto delito, pero como yo no estoy afiliado al IORFAN ni hago ninguna contribución por efectos de cualquier tipo de actividad del citado Instituto no intentaré ninguna acción judicial contra las personas que podrían estar involucradas en un presunto delito, así como tampoco lo haré en contra de lo directivos de la caja de ahorros adscrita al IPSFA porque tampoco estoy inscrito en ella; todo quedará en manos de los afiliados que se sientan estafados o víctimas de sustracción de un monto no autorizado de sus haberes como jubilados o pensionados, remuneración que no puede ser objeto de ningún tipo de descuento excepto por los que estuvieren contemplados en alguna ley, como la LOSSFAN y aún discutible, o por sentencia firme de un tribunal por pensión alimentaria para un menor de edad.
En manos de los afectados queda la opción de hacer respetar sus derechos vulnerados de forma atrevida y descarada que afectan su patrimonio personal.
¿No sería una excelente oportunidad de sentar un precedente?
Julio, 04 de 2023
(1) Todas las definiciones contenidas en este escrito provienen de la página https://www.definiciones-de.com
FUENTE: LEDHERMAN / https://ledherman.blogspot.