ADMITEN ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO DEL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
Juzgado de Sustanciación de la
Sala Político Administrativa
Viernes, 22 de Julio de 2011 15:12
(PRENSA TSJ).- El Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ), a través del
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió una acción
de nulidad que ejerció el ciudadano Manuel Antonio Ledezma contra el acto
administrativo contenido en la Directiva General Nº
MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2010/13-05/005, de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el
Ministro del Poder Popular para la Defensa mediante la cual se establecieron
las remuneraciones y beneficios socioeconómicos del personal militar de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana.
El Juzgado admitió la acción interpuesta luego
de constatar que no se encontraban presentes las causales de inadmisibilidad
previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa (Lojca), y en consecuencia ordenó notificar, tal como lo indica
el artículo 78 de la misma ley, a la Fiscal General y la Procuradora General de
la República, así como al Ministro del Poder Popular para la Defensa,
funcionario al que también se le solicitará el expediente administrativo
relacionado con el juicio.
Por otra parte, dejó establecido
el Juzgado de Sustanciación que una vez consten en autos las notificaciones
ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento se remitirá a la Sala
Político Administrativa el expediente a fin de que se fije la oportunidad para
la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo dispuesto en el
artículo 82 de la Lojca.
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Julio/394-19711-2011-2011-0719.html
FUENTE: Notivargas
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 19 de julio de 2011
200º y 152º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 12 de julio de 2011, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2011, el ciudadano MANUEL ANTONIO LEDEZMA HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio y asistido por el abogado Juan Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.193, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Directiva General N° MPPD-OPP-ARPLA-DIR-2010/13-05/005, de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante la cual se establecieron las“REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DELA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”. (Folios 34 al 45 de este expediente).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la Repúblicay Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones ordenadas el cual deberá ser publicado en el “Diario Últimas Noticias”.
Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María Luisa Acuña López
El Secretario Int.
Dionisio E. Breto Bretto
Exp. N° 2011-0719/dp.
FUENTE: TSJ/Decisiones